LA FRANQUICIA EN LOS SEGUROS DE COMUNIDAD
El importe acordado con la compañía aseguradora es lo que se conoce como la franquicia en los seguros de comunidad, que en el caso de producirse un siniestro en nuestra comunidad tendremos que pagar hasta ese importe, mientras que la compañía se hará cargo del resto hasta el total del gasto económico del siniestro.
Las compañías nos ofrecen la posibilidad de contratar esta cobertura descrita anteriormente en determinadas coberturas, es decir, en daños por agua, robos y hurtos, incendios o explosiones.
Actualmente en nuestro país contamos con la posibilidad de contratar seguros sin franquicia, por lo que en caso de siniestro en nuestro edificio la aseguradora se hará cargo de todos los gastos económicos.